Un juez aplica una atenuante de embriaguez a un joven condenado que conducía bebido.
El acusado causó en enero de 2010 un accidente de tráfico en el que murió una persona y hubo tres heridos. La condena final es de tres meses de prisión y prohibición de conducir durante 11 meses y quince días.
El magistrado ha tenido en cuenta que el fallecido no llevaba puesto el cinturón de seguridad en el momento del suceso. ECO
ha calificado esta sentencia como una "aberración jurídica" al haber aplicado la atenuante de embriaguez a a alguien condenado precisamente por conducir bajo los efectos del alcohol.
EFE. 10.05.2014
Un juzgado de Granada ha condenado a tres meses de prisión al conductor de un vehículo que, bajo los efectos del alcohol, causó en enero del 2010 un accidente de tráfico en el que murió una persona y otras tres resultaron lesionadas, después de aplicarle la circunstancia atenuante de la pena por embriaguez. En una reciente sentencia el Juzgado de lo Penal 2 de Granada considera a Santiago H. C., 27 años, autor de un delito contra la seguridad vial, dos delitos de imprudencia grave, una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones y otra con resultado de muerte. Para fijar la condena al joven, que tampoco podrá conducir por un período de once meses y quince días, el juzgado aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por el "largo tiempo" transcurrido entre los hechos y su enjuiciamiento, así como la atenuante analógica de embriaguez.
Respecto a este último aspecto la sentencia recoge que el procesado, condenado precisamente por un delito contra la seguridad vial, tenía disminuidas sus facultades en el momento del siniestro "a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas". El juzgado penal declara probado que, sobre las 6.30 horas del pasado 23 de enero del 2010, el joven circulaba por la autovía A-44, sentido Motril, a la altura de la localidad de Otura, en la provincia de Granada. Según la sentencia, conducía en condiciones psicofísicas "inadecuadas" al haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas y, debido a esa disminución de facultades, no prestó la "suficiente atención" en la conducción. Cuando iba a adelantar a una furgoneta, colisionó por alcance con ese otro vehículo, ocupado por cuatro trabajadores, uno de los cuales viajaba sin llevar abrochado su cinturón de seguridad. A consecuencia de esa colisión, la furgoneta salió proyectada hacia el lateral derecho de la calzada, derrapó y se salió de la vía, por lo que chocó contra una valla de cerramiento de la autovía y volcó.
Tras ser alertados, efectivos de la Guardia Civil de Tráfico apreciaron en el procesado síntomas de embriaguez y le invitaron a someterse a pruebas de detección alcohólica, que dieron el resultado positivo de 0,67 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,62. A consecuencia de la colisión, uno de los ocupantes de la furgoneta falleció y el resto resultaron lesionados, dos de ellos graves.
La sentencia dice que en el fallecimiento concurrió "una evidente imprudencia de la víctima" En los fundamentos de derecho, el juez indica que no puede olvidarse que el único fallecido en el siniestro viajaba sin cinturón de seguridad abrochado y que, si lo hubiera llevado, no hubiera salido despedido del vehículo. Por tanto, considera que se debe proceder a una "degradación del reproche penal" al acusado por concurrir también en el fallecimiento "una evidente imprudencia de la víctima".
Tras conocer el fallo, el abogado que representa a las víctimas del siniestro, Manuel Ocaña, ha calificado esta sentencia como una "aberración jurídica" al haber aplicado la atenuante de embriaguez a a alguien condenado precisamente por conducir bajo los efectos del alcohol. El letrado ha dicho que los familiares de los afectados se encuentran "indignados" y que usarán todos los medios legales a su alcance para revocar la sentencia, empezando por un recurso de apelación ante la Audiencia de Granada.