Desde CUBE ACCIDENTES Madrid nos reportan un nuevo caso, por el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, ha dictado una sentencia que anula una multa de tráfico por importe de 56 euros que fue impuesta en Granada a un vecino de Cádiz, amparándose el juzgado en que el único elemento de cargo en contra del ciudadano que fue aportado por el Ayuntamiento de Granada fue una imagen tomada por una cámara de tráfico. El ciudadano gaditano fue sancionado por circular en una zona restringida de la capital granadina, siendo captado su vehículo por una cámara fija situada en la entrada de dicha zona, siendo este el único elemento probatorio que aportó el Ayuntamiento de Granada para justificar dicha infracción. El Juzgado de Cádiz ha considerado que esa evidencia por si sola no basta para tumbar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, y por lo tanto, no basta para condenar al ciudadano. Dicha sentencia, argumenta que ante la total negación de los hechos desde un principio por el demandante, surge un problema de valoración de la prueba que ha de resolverse necesariamente a favor del ciudadano, ya que éste está amparado por el artículo 24.2 de la Constitución Española en el que se recoge el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Además, el único elemento de cargo contra él consiste en una imagen tomada por una cámara de tráfico, sin ser desarrollada ésta en sede judicial ya que los representantes del Ayuntamiento de Granada no acudieron a la celebración de la vista para ratificar dicha prueba. Por lo tanto, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Cádiz consideró que no puede asegurarse sin ningún género de duda que hayan quedado plenamente probados los hechos de los que se acusan al ciudadano gaditano, prevaleciendo en consecuencia el derecho a la presunción de inocencia del administrado, y anulando la sanción de tráfico por importe de 56 euros.