El Banco Santander por un descubierto de 75 céntimos se cobra 39 euros. - General Debates en Foro Transportistas

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    El Banco Santander por un descubierto de 75 céntimos se cobra 39 euros.

    •  Aquí tenéis una prueba de cómo el Banco Santander por un descubierto de 75 céntimos se cobra 49 euros. 
      La cuenta es de una persona que sobrevive junto a su hija con una ayuda de poco más de 300 euros. ‪#‎BancoSantander‬.

      Una comisión que resulta sangrante para las familias, especialmente si encima van justas de dinero para llegar a fin de mes, son las comisiones por reclamación de posición deudora. Estos 30 o 35 euros que nos cobran por tener un descubierto en cuenta unos días o retrasarnos en el pago de la cuota hipotecaria o de un préstamo personal (problema al que se enfrentan muchos clientes cuya nómina se ingresa unos días después de la fecha de cobro de los préstamos).

      Buscar una cuenta sin comisiones es una tarea casi imposible si en cuestión de descubiertos hablamos.

      ¿Es legal que por tener en descubierto la cuenta unos días nos cobren esta comisión?

      Esta misma pregunta se ha hecho Cristina López Schlichting en Fin de Semana COPE. La respuesta es que son legales, pero se han de ajustar a unos parámetros determinados.

      Libertad para establecer comisiones

      Lo primero que tenemos que saber es que las entidades financieras tienen libertad para cobrarnos comisiones. Tanta que un día nos cobrarán por ir a la oficina si tiene aire acondicionado.

      Concretamente nos dice el Banco de España:

      "Con carácter general, las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos (art. 3 de la Orden EHA/2899/2011)."

      El banco decide si nos concede el descubierto

      Salvo que le demos orden en contrario, el banco puede concedernos o no un descubierto. No está obligado a hacerlo, ni nosotros a aceptarlo si no nos interesa.

      Tampoco nos pueden cobrar comisiones por descubiertos por valoración contable, cosa que ocurre si ingresamos dinero a una determinada hora o nos llega una transferencia tarde en el día, que podría ocasionar un descubierto contable en el día, que no real.

      Tampoco nos pueden reiterar la comisión por descubierto de forma reiterada en el mismo ejercicio de liquidación; la comisión ha de estar pactada en el contrato de cuenta corriente.

      Intereses de demora

      Además de la comisión, se nos cobran unos intereses de demora por día de descubierto, que no pueden superar las 2,5 veces el interés legal del dinero (artículo 20. 4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).

      Reclamación formal

      El Banco de España nos explica cuando podrá únicamente adeudarse la comisión por descubierto; si se dan los siguientes requisitos : deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos; que estén debidamente justificados, y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual.

      En relación a la necesidad de reclamación formal, decir que debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Servicio de Reclamaciones, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador. Además,  se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.

      Los bancos se saltan a la torera que no pueden cobrar la comisión de forma automática, con lo que deberemos reclamar ante el banco, primero, y después acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, si no nos hace caso la entidad financiera.


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