La Guardia Civil ratifica que conducir con chanclas son 200 € y 3 puntos menos - Reglamento Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    La Guardia Civil ratifica que conducir con chanclas son 200 € y 3 puntos menos

    • Ya lo recordamos el pasado día 24 de junio ante la incredulidad de algunos y el asombro de otros. Pues bien, ésta es la nota aparecida en twitter, de la página oficial de la Guardia Civil de Albacete.

      La Guardia Civil de Albacete ha recordado hoy a través de sus redes sociales una sanción que quizás muchos conductores no tienen del todo clara. Se trata de la multa si te pillan conduciendo con chanclas o sandalias que no estén atadas al pie. La sanción es de 200 euros y esto implica, además, la pérdida de tres puntos en el permiso de conducir.


      Conducir con chanclas: A pesar de ser una acción casi instintiva en verano, cabe recordar que la ley prohíbe conducir con las chanclas o cualquier tipo de calzado que no esté sujeto al pie puesto que se pueden deslizar fácilmente impidiendo así el correcto uso de los pedales. Asimismo, ir descalzo conlleva perder superficie de apoyo y sensibilidad con los pedales, por lo que también es objeto de multa si el agente en cuestión entiende que se incumple el artículo 17 de la Ley de Seguridad Vial, que refleja que "el conductor en todo momento, debe estar en condiciones de controlar completamente su vehículo".

      Esta claro que las chanclas y algún tipo de sandalias pueden deslizarse fácilmente del pie, este hecho puede hacer difícil para el conductor, o incluso imposibilitar, el uso de los pedales, embrague, freno o acelerador, siendo estos instrumentos esenciales a la hora de controlar el vehículo. Un conductor debe poder usar con toda precisión los pedales del automóvil.

      Por tanto, calzar mientras se conduce un zapato inapropiado, aparte de constituir una clara imprudencia, es un hecho sancionable que conllevaría la correspondiente multa de tráfico.

      El 26,73% admite que conduce con ropa de baño en verano. En cuanto al calzado empleado para conducir, sólo el 5,17 % admitía que conduce habitualmente con chanclas. Incluso el 5,27 % afirmaba conducir descalzo.

      Queda claro que el hábito no es seguro e imposibilita controlar completa y correctamente el coche ante una situación de emergencia. Pero ¿qué dice sobre ello la ley?

      El Reglamento General de Circulación (RGC) vigente no contempla ninguna prohibición o restricción expresa en este sentido sobre la vestimenta que los conductores deben llevar en el vehículo, aunque el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial reza que: «el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión […]». Así que, un agente de la autoridad basándose en este artículo, puede denunciar al conductor por considerar que conducir con chanclas o descalzo limita la libertad de movimiento para controlar los pedales. También podría aplicarse el artículo 17, que establece que «el conductor en todo momento, debe estar en condiciones de controlar completamente su vehículo […]».


      IMPORTANTE
      Promociones, información, comunicados de prensa, denuncias, así como los ajustes o aclaraciones sobre artículos publicados deben enviarse a: forotransportistas@outlook.es

      - See more at: Forotransportistas.es
      +1 -1

    Lo más visto esta semana: