Ministros europeos solicitan la prohibición del descanso en Cabina. - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    Ministros europeos solicitan la prohibición del descanso en Cabina.

    • Los ministros de transporte de Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Noruega han solicitado a la Comisaria de Transportes de la Comisión Europea , Violeta Bulc, mediante una carta los siguientes puntos:



      La prohibición del descanso en cabina
      El refuerzo y armonización de los controles.
      Medidas sobre la sociedades pantalla
      Y medidas sobre la utilización de vehículos ligeros para realizar transportes internacionales


      Ver más en: Transportealdia.es


      Las disposiciones del Reglamento 561/2006 de 15 de marzo de 2006 exigen que las empresas de transporte organicen el trabajo de los conductores, de manera que puedan hacer su descanso semanal normal fuera del vehículo.

      Los empleadores deberán ofrecer condiciones de alojamiento decentes que garanticen condiciones de higiene y confort correctas para los conductores que deban pasar su descanso semanal normal fuera de su base.

      Los conductores no tienen ninguna responsabilidad en esta obligación y, por lo tanto, no serán sancionados. La sanción irá a la empresa de transporte para la que trabajen, que será de 30.000 euros y un año de prisión. Tampoco se aplica a los trabajadores autónomos como tales, pero sí a los que tienen conductores empleados.

      La Ley va dirigida a los vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada que circulen por territorio francés, independientemente de dónde hayan sido matriculados.

      La realización de descansos semanales normales dentro del vehículo podrá ser constatada en una operación de control en carretera, donde el respeto al conjunto de las normas sobre el transporte terrestre será verificado. Los controles en carretera no comprobarán los descansos semanales en periodos anteriores al control que están realizando.

      Las modalidades de control no han sido modificadas por la Ley de 10 de julio de 2014. De forma general, los controles se efectuarán en condiciones que no perjudiquen la calidad del descanso de los conductores.

      En el momneto en que se determine que un conductor se encuentra en periodo de descanso semanal normal, su sola presencia a bordo del vehículo constituye un elemento material suficiente para constatar que no hace su descanso fuera del vehículo como establece el Reglamento 561/2006 de 15 de marzo de 2006.

      La Ley de 10 de julio de 2014 no introduce modificaciones en las condiciones de control de los tacógrafos digitales.

      Los indicios recogidos en los controles de carretera permitirán elaborar un repertorio de indicios constitutivos de la infracción delictiva contra la organización del trabajo, velando porque los conductores realicen su descanso normal fuera del vehículo.

      Los textos en vigor no contemplan la presentación de justificantes específicos para demostrar que se ha realizado el descanso semanal normal fuera del vehículo. Tampoco se establecerán listas de justificantes exigibles de la realización del descanso fuera de la cabina del conductor.

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