Trabajo decide no sancionar a los dos agricultores expedientados en Valencia
Al eterno lamento por los bajos precios de las cosechas, los impagos de los compradores y los desagradables robos, en el campo se ha instalado otro gran tema de debate: en qué circunstancias puede trabajar sus propias tierras un agricultor jubilado después de que dos pensionistas de Xeraco, de 78 y 65 años, hayan sido expedientados por la Inspección de Trabajo por estar trabajando en el huerto de uno de ellos. Sin embargo, después del revuelo originado, el expediente no prosperará. Según adelantó ayer a este diario el director territorial de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de Valencia, Eusebio Ortiz, "no va a haber ninguna sanción contra las dos personas mayores. No las ha habido y no las va a haber. Sí que va a haber una advertencia de que esos trabajos o actividades que pudieran ser incompatibles con las pensiones que cobran no se deben hacer, y menos aún con el actual desempleo".
Ahora bien: la tercera persona expedientada -familiar de los dos jubilados-, que trabaja en una empresa y que fue sorprendida cortando la leña en el campo de uno de los jubilados, no saldrá indemne. "No tiene motivo de disculpa. La funcionaria actuante me ha informado de que este hombre va a tener que regularizar su situación: habrá de darse de alta en la Seguridad Social y cotizar por el periodo que haya llevado a cabo esas labores agrarias, pero sin sanción", precisa.
El director de la Inspección de Trabajo reivindica la "labor de fiscalización y control" de este organismo. Eusebio Ortiz revela que hay trece equipos de la Inspección de Trabajo que durante la campaña citrícola valenciana van de bancal en bancal. Pero quiere lanzar un mensaje de tranquilidad: su objetivo no es descubrir a aquellos jubilados que trabajan al margen de la ley en sus propios huertos, sino destapar el fraude de la mano de obra irregular -extranjeros explotados- utilizada por algunas ETT en la recogida de la naranja. "En la programación de 2013 no está previsto investigar casos de jubilados que trabajen en huertos que den un rendimiento económico por encima de lo que les permite la ley", reconoce, abiertamente, el jefe de los inspectores de trabajo.
Las formas de trabajo legal La normativa, muy desconocida entre los propios agricultores, es la siguiente. Un jubilado puede trabajar sus tierras siempre que la explotación agraria no le revierta unos ingresos anuales totales superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Es decir: siempre que el huerto no le proporcione más de 9.034 euros al año (645 euros x 14 pagas). Si los ingresos anuales por el huerto superan esa cantidad -algo poco frecuente-, el jubilado no puede trabajar en él. O bien ha de contratar todas las labores para que las realice otra persona, o bien tiene que renunciar a la pensión. Porque se entiende que, en ese caso, el jubilado ya no va al campo a entretenerse o a complementar una baja pensión, sino que tiene un negocio agrícola y busca ahorrarse jornales.
Además, un agricultor ya jubilado también puede trabajar por cuenta ajena en el campo de otra persona, con cuatro condiciones: ha de haberse jubilado por el régimen especial agrario (un antiguo albañil no podría); no puede hacer más de 90 jornales al año; no puede trabajar de forma consecutiva más de seis días; y su empleador ha de cotizar por él y darlo de alta y de baja en la Seguridad Social. Nada de trabajo en negro.