Condena al conductor de una bici a pagar los daños de un vehículo con el que colisionó. El ciclista realizó una maniobra "antirreglamentaria y culposa", dado que debió detenerse porque la señal sólo obliga a los conductores a ceder el paso a los peatones, no a las bicis.
Una sentencia que supone un toque de atención a la manera en la que circulan muchos ciclistas que no respetan el reglamento de circulación. Un juez de Sevilla ha condenado a un ciclista a indemnizar con 500,42 euros al conductor de un coche con el que colisionó y causó daños, al cruzar por un aso de peatones regulado por semáforo pero sin carril bici.
El accidente tuvo lugar el 24 de noviembre de 2015 cuando el ciclista se disponía a atravesar la calle Pino de Santa Clara, en sentido de derecho a izquierda y tomando el sentido de circulación del turismo. La bici iba a atravesar por el lugar en que hay habilitado un paso de peatones regulado por un semáforo, estando en “fase verde” el destinado a los peatones y en ámbar intermitente el que regula el paso de vehículo a motor.
La colisión afectó al lateral derecho del turismo y, según el juez de Primera Instancia número 2 de Sevilla, Sebastián Moya Sanabria, existe base probatoria suficiente para responsabilizar al ciclista de los daños sufridos por el turismo a consecuencia de la colisión.
El magistrado recuerda que el atestado de la Policía Local se hace una “certera referencia” al contenido de los apartados C y D del artículo 168 del Reglamento General de Circulación, que determinan –en conjunción con el artículo 23.5a de la Ley sobre Tráfico y circulación de vehículos a motor- que “el ciclista no gozaba de prioridad de paso, aunque estuviera en fase habilitante para paso de peatones el semáforo”.
El juez añade que siendo posible que no se contara con lugar habilitado con marca de paso para ciclistas al que se refiere el apartado D de este artículo, “al decidirse a cruzar por el lugar habilitado para peatones debió hacerlo con la premisa de que había de ceder el paso a los vehículos a motos que pudiera encontrar transitando por la vía calle Pino de Santa Clara, pues sus conductores sólo venían obligados a la cesión de paso a peatones”.
La sentencia, que ha condenado además al ciclista al pago de las costas procesales, añade que la localización del daño en el vehículo del demandante pone de manifiesto que la “irrupción del ciclista se produjo en forma tal que no existió margen temporal previo en el que el conductor del turismo pudiera realizar una maniobra evasiva, por lo que la actuación antirreglamentaria y culposa del ciclista ha de considerarse causa única eficiente del resultado acaecido”.
El juez concluye que estando acreditada esta conducta por la parte demandada y la realidad y entidad de los desperfectos causado, procede la estimación de la demanda.
El abogado Pedro Arnáiz, que representa al conductor del turismo, mostró su satisfacción por esta sentencia, al tiempo que lamentó que en Sevilla “sigue sin existir una cultura ciclista respetuosa con los demás, más allá del éxito del carril bici, que es indiscutible”. El letrado explica que “cruzar pasos de peatones, por parte de peatones e incluso de los vehículos a motor, se está convirtiendo en una actividad de alto riesgo”.
Esta sentencia pude constituir un aviso a navegantes, para que los ciclistas entiendan que deben respectar las normas de circulación y las prioridades de paso.