Tacógrafo

Certificado de actividades: cuándo es obligatorio y la sanción de 1.001 euros

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El certificado de actividades es uno de esos documentos que pasan inadvertidos hasta que un control de carretera los reclama. No llevarlo encima cuando resulta obligatorio puede acarrear una sanción de 1.001 euros, un importe nada despreciable que ha sorprendido a más de un conductor a la salida de un puerto o en una inspección rutinaria. Conocer qué es este certificado, cuándo se exige y en qué norma se apoya evita disgustos y facilita una eventual reclamación.

Qué es el certificado de actividades

El certificado de actividades es el documento que justifica la ausencia de datos que, por razones objetivas, no pudieron introducirse en el tacógrafo. Su finalidad es explicar los periodos en los que el vehículo no registró actividad, de manera que la inspección pueda comprobar que el conductor cumplió la normativa de tiempos aunque el aparato no muestre información de esos días.

Debe emplearse el modelo normalizado y llevarse a bordo del vehículo. Solo es válido el original firmado por la empresa y por el conductor antes del inicio del viaje, con los campos cumplimentados a ordenador o a máquina, y admite cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea. La obligación alcanza también a los conductores autónomos, que no quedan al margen por trabajar por cuenta propia. En el caso del tacógrafo analógico, el certificado se presenta junto con los discos de los veintiocho días anteriores.

Cuándo es obligatorio

Con carácter general, el certificado se aplica a los conductores que acumulen más de tres jornadas consecutivas, entendidas como periodos de veinticuatro horas, sin actividad registrada. Según la interpretación del Ministerio de Fomento, solo es necesario para periodos superiores a una jornada; los descansos diarios y semanales no necesitan acreditarse mediante este documento. Un conductor autónomo en inactividad tampoco precisa certificado si puede demostrar que el vehículo no se movió, por ejemplo con kilómetros correlativos en el cuadro y con su tarjeta de conductor.

El documento contempla distintas situaciones. La casilla nº 16, «Estuvo de permiso o descanso», cubre las ausencias por vacaciones o descanso, mientras que la casilla «Estuvo disponible» recoge los tiempos de espera. La disponibilidad incluye, entre otros casos, las esperas en fronteras, en transbordador o tren, las restricciones de circulación y la conducción en equipo. Dentro de cada periodo de carga o descarga, las cuatro primeras horas de espera se computan como tiempo de disponibilidad.

Sanción y base legal

La sanción por no llevar el certificado cuando es exigible asciende a 1.001 euros. Circulaba también la cifra de 2.001 euros, que fue corregida: el importe vigente de la sanción es de 1.001 euros. La base legal aplicable se encuentra en el artículo 143.1 g) de la LOTT, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que tipifica esta infracción.

Este supuesto se ha dado, por ejemplo, en controles a la salida de puertos, donde un conductor parado varios días sin poder acreditar documentalmente la paralización se ha encontrado con la multa correspondiente. La situación es más habitual de lo que parece entre autónomos que interrumpen su actividad una semana y no formalizan el papel que justifique esos días de inactividad.

Cómo apoyar una reclamación

Frente a una sanción de este tipo existe margen para recurrir, y la Instrucción Circular 1/2014 es la referencia habitual. Según ese texto, el certificado se utiliza únicamente cuando, por razones técnicas objetivas, el tacógrafo no puede demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 561/2006. La propia instrucción establece que en España el margen se extiende hasta cuatro días, y no tres, un matiz que puede resultar determinante en un recurso. La Nota Guía 5 es otra referencia citada en este ámbito para interpretar la obligación.

El planteamiento de la reclamación suele apoyarse en demostrar que la ausencia de datos respondía a una causa objetiva y que el vehículo permaneció efectivamente parado. La coherencia entre los kilómetros registrados, la tarjeta de conductor y la documentación de la empresa refuerza esa defensa. En cualquier caso, disponer del certificado en regla antes de iniciar el viaje sigue siendo la vía más sencilla para no llegar a esa situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de actividades?

Es el documento que justifica la ausencia de datos que, por razones objetivas, no pudieron registrarse en el tacógrafo. Se emplea el modelo normalizado, se lleva a bordo y debe estar firmado por empresa y conductor antes de empezar el viaje.

¿Cuándo es obligatorio llevar el certificado de actividades?

Con carácter general cuando se acumulan más de tres jornadas de veinticuatro horas consecutivas sin actividad registrada. Según Fomento, solo es necesario para periodos superiores a una jornada; los descansos diarios y semanales no se acreditan con este documento.

¿Cuánto es la multa por no llevar el certificado de actividades?

El importe vigente de la sanción es de 1.001 euros. La base legal es el artículo 143.1 g) de la LOTT. En su día se manejó la cifra de 2.001 euros, pero fue corregida a 1.001 euros.

¿Los conductores autónomos también deben llevarlo?

Sí, la obligación alcanza a los autónomos. No obstante, un autónomo en inactividad no lo necesita si puede acreditar que el vehículo no se movió, por ejemplo mediante kilómetros correlativos y su tarjeta de conductor.

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