Tráfico y Multas

Fumar conduciendo: está prohibido en el coche, multa y puntos del carné según el RGC

·13 min de lectura

La duda sobre si está prohibido fumar en el coche mientras se está al volante reaparece cada cierto tiempo, casi siempre a raíz de un titular que se difunde con rapidez. A comienzos de 2017 una nota de prensa atribuida a la Dirección General de Tráfico volvió a encender el debate al afirmar que fumar conduciendo podía acarrear una sanción económica y la pérdida de cuatro puntos del carné. El anuncio mezcló datos verosímiles con exageraciones, de modo que separar lo que dice realmente la norma de lo que sólo circuló como rumor resulta imprescindible antes de dar nada por sentado.

El punto de partida es sencillo: en la legislación de circulación española no existe ningún artículo que mencione el tabaco de forma expresa. No hay, por tanto, una prohibición literal de encender un cigarrillo al conducir un turismo particular. Lo que sí existe son normas generales sobre el control del vehículo y la libertad de movimientos del conductor, y es en ese terreno donde la Administración encuadra la posible sanción. Esa distinción, aparentemente técnica, es la que explica por qué la respuesta a la pregunta de si se puede fumar conduciendo no admite un tratamiento tajante.

Qué afirmó la nota de la DGT sobre fumar conduciendo

Según lo publicado en aquel momento, la nota sostenía que el conductor que fuma incurre en una conducta sancionable porque distrae su atención y compromete el manejo seguro del vehículo. El texto que se divulgó hablaba de una multa acompañada de la detracción de cuatro puntos del carné de conducir, presentando el asunto casi como una novedad normativa de aplicación inmediata.

La lectura que se hizo del comunicado fue, en muchos casos, más rotunda de lo que la propia redacción permitía. De «puede ser sancionado» se pasó con facilidad a «está prohibido», y de ahí a cifras concretas que se repitieron sin contrastar. Entre los importes que se llegaron a mencionar figuraba una multa de 4.000 euros junto a los cuatro puntos, una cantidad que no se corresponde con el régimen ordinario de las distracciones al volante y que conviene tomar con prudencia, ya que su origen está en la propia difusión del mensaje y no en un cuadro sancionador publicado como tal.

La idea de fondo que transmitía la nota sí tiene sentido: cualquier acción que reste atención a la conducción, encender un cigarrillo, sujetarlo, tirar la ceniza o apagarlo, entra en el ámbito de las conductas que un agente puede valorar como peligrosas. Lo que no era exacto es presentar ese margen de apreciación como una infracción cerrada, con nombre propio y sanción tasada, del mismo modo que lo está el uso del teléfono móvil.

Qué dice realmente la ley: los artículos 17 y 18 del RGC

El soporte jurídico que se invoca no es una norma antitabaco, sino dos preceptos del Reglamento General de Circulación (RGC) que regulan cómo debe comportarse quien va al volante. El artículo 17.1 establece que «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos». El artículo 18.1 añade que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos».

De la combinación de ambos artículos se deduce el argumento sancionador. Si al fumar el conductor deja de controlar plenamente el coche, aparta una mano del volante durante un tramo prolongado o realiza maniobras que reducen su libertad de movimientos, se entiende que ha incumplido esas obligaciones genéricas. El tabaco funciona entonces como la circunstancia que da lugar a la infracción, pero la infracción en sí es la pérdida de control o de libertad de movimientos, no el hecho de fumar.

Esta construcción tiene una consecuencia práctica importante. Como la conducta no está tipificada de manera específica, no existe una casilla en el boletín de denuncia que diga «fumar». El agente debe encuadrar lo que observa dentro de esos artículos generales y motivar por qué considera que se ha producido una merma en el control del vehículo. Por eso la posible multa por conducir fumando no nace de una prohibición explícita, sino de la interpretación de una norma pensada para cubrir un abanico amplio de situaciones.

La comparación con el teléfono móvil resulta ilustrativa. El uso del móvil en mano sí tiene un artículo propio y una penalización concreta, de modo que el agente sólo tiene que constatar el hecho para tramitar la denuncia. Con el tabaco no ocurre lo mismo: el boletín tendrá que describir la conducta observada y explicar en qué medida afectó a la conducción, porque la sanción no se sostiene por sí sola. Esa exigencia de motivación es también lo que abre la puerta a recurrir la denuncia cuando el conductor entiende que su forma de fumar en ningún momento comprometió el manejo del coche.

Una infracción no tipificada y el peso de la discrecionalidad

El rasgo que define este supuesto es su carácter subjetivo. Al no estar tipificado el tabaco, corresponde al agente decidir, caso por caso, si lo que ha visto encaja en los artículos 17 y 18. Dos situaciones aparentemente iguales pueden resolverse de forma distinta según el criterio de quien realiza la vigilancia y según cómo se haya desarrollado la conducta concreta.

Fumar con una mano mientras la otra permanece en el volante, en línea recta y sin sobresaltos, difícilmente será interpretado como una pérdida de control. Encender el cigarrillo buscando el mechero por la guantera, tirar la ceniza por la ventanilla girando el cuerpo o manipular la cajetilla en plena maniobra son gestos que sí pueden justificar la denuncia. La frontera no la marca el cigarrillo, sino el grado de distracción que introduce en cada momento.

Esa indeterminación es, precisamente, lo que alimenta las dudas del conductor. La pregunta de si se puede fumar conduciendo se responde mejor diciendo que fumar no está prohibido como tal, pero que hacerlo de forma que comprometa el control del coche puede acabar sancionado. La misma lógica se aplica a otras conductas no tipificadas, como comer, beber, buscar objetos o atender a los ocupantes, que sólo se convierten en infracción cuando el agente aprecia que afectan a la conducción.

Multa y puntos del carné: el cuadro de infracciones que restan saldo

Para situar el asunto en su contexto conviene recordar cómo funciona el sistema de detracción de puntos. Determinadas infracciones, además de la multa económica, llevan aparejada la pérdida de una parte del saldo del carné. Este mecanismo se reserva para las conductas consideradas más peligrosas, y es en ese marco donde la nota difundida encajaba la penalización de cuatro puntos que asociaba a fumar conduciendo.

El listado que se reprodujo entonces recogía las principales infracciones que detraen puntos, con su correspondiente saldo. La siguiente tabla resume esas conductas tal como aparecían enumeradas, y sirve para comprobar que el tabaco no figura en ninguna de las categorías tasadas, lo que refuerza la idea de que su sanción sólo cabe por la vía indirecta de los artículos generales.

PUNTOS QUE RESTA CADA INFRACCIÓN−6 PUNTOSAlcohol > tasa / drogas /negarseConducción temeraria osentido contrarioInhibidores de radarExceder +50% conducción o−50% descansoManipular el tacógrafo−4 PUNTOSConducir sin permiso /suspendidoSaltarse STOP, ceda o ensemáforo rojoAdelantamientos indebidos/ a ciclistasMarcha atrás en autovíaNo respetar distancia deseguridad−3 PUNTOSMóvil en mano /auricularesNo usar cinturón, SRI ocascoDetectores de radarCambio de sentidoprohibidoforotransportistas.es · fuente: Reglamento General de Circulación
Infracción Puntos
1 Exceso de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (más de 0,30 mg/l en profesionales y noveles) 6
1b Alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l (entre 0,15 y 0,30 mg/l en profesionales y noveles) 4
2 Conducir con presencia de drogas en el organismo 6
3 Negarse a las pruebas de alcohol o drogas 6
4 Conducción temeraria, en sentido contrario o participación en carreras ilegales 6
5 Uso de inhibidores de radar o cinemómetro 6
6 Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los descansos 6
7 Alterar el uso del tacógrafo o del limitador de velocidad 6
8 Conducir sin el permiso o la licencia necesarios 4
9 No respetar la prioridad, el STOP, el ceda el paso o el semáforo en rojo 4
10 Arrojar a la vía objetos que puedan causar incendios o accidentes 4
11 Adelantamientos indebidos 4
12 Adelantar poniendo en peligro a ciclistas 4
13 Cambio de sentido en zona prohibida 3
14 Marcha atrás en autopista o autovía 4
15 No respetar las señales de los agentes 4
16 No respetar la distancia de seguridad 4
17 Móvil en mano, programar el navegador o usar auriculares 3
18 No usar el cinturón, el sistema de retención infantil, el casco o la protección obligatoria 3
19 Conducir con el permiso suspendido 4
20 Usar detectores de radar o cinemómetro 3

La comparación con otras conductas ayuda a calibrar la gravedad relativa. Sujetar el teléfono móvil en la mano, por ejemplo, resta tres puntos y está expresamente recogido en el listado, mientras que fumar no aparece por ningún lado. Que una nota informativa hablara de cuatro puntos por fumar no significa que exista una entrada equivalente en el cuadro sancionador; simplemente reflejaba la penalización que se pretendía aplicar por la vía de la distracción.

Otras sanciones relacionadas con la seguridad y el control del vehículo

El mismo listado difundido incluía importes de referencia para infracciones muy graves vinculadas al control y a la vigilancia del tráfico. El uso de inhibidores de radar o de dispositivos que interfieren con los sistemas de vigilancia se castigaba con 6.000 euros y 6 puntos, y el taller que instalara uno de esos aparatos se exponía a una sanción de entre 3.000 y 20.000 euros. Conducir superando la tasa de alcohol permitida suponía 500 euros y 6 puntos, cifra que ascendía a 1.000 euros y 6 puntos en caso de reincidencia dentro del año anterior o cuando la tasa doblaba el límite. La presencia de drogas en el organismo se penalizaba con 1.000 euros y 6 puntos.

A ese cuadro se sumaba una regla sobre la identificación del infractor. Cuando no era posible determinar quién conducía, la multa se duplicaba en las infracciones leves y se triplicaba en las graves y muy graves, sin que resultara aplicable la reducción del 50% por pronto pago. Estos datos ayudan a entender el entorno normativo en el que se insertó el anuncio sobre el tabaco, aunque ninguno de ellos se refiera directamente a fumar.

Las tasas de alcohol merecen una lectura más detenida, porque el listado distingue dos umbrales y dos categorías de conductor. Con carácter general, la infracción más grave aparece cuando se superan los 0,50 mg/l de aire espirado, con 6 puntos, mientras que la franja intermedia, entre 0,25 y 0,50 mg/l, detrae 4 puntos. Para los conductores profesionales y los noveles esos límites se endurecen: la barrera superior baja a 0,30 mg/l y la intermedia se sitúa entre 0,15 y 0,30 mg/l. La razón es que a quien conduce por oficio, como los transportistas, o a quien tiene poca experiencia se le exige una tolerancia menor, en coherencia con el mayor riesgo asociado a su actividad o a su falta de rodaje. Ninguno de estos umbrales guarda relación con el tabaco, pero conviene tenerlos presentes porque el mismo boletín que se difundió los recogía.

¿Está prohibido fumar en el coche? Bulos y confusiones frecuentes

Buena parte de la alarma que generó la nota procede de afirmaciones que se propagaron sin base sólida. La más repetida es la de que a partir de una fecha concreta está prohibido fumar en el coche en cualquier circunstancia, algo que la normativa de circulación no recoge. Encender un cigarrillo dentro de un vehículo particular sigue siendo legal; lo que puede sancionarse es la forma de hacerlo si compromete la conducción.

Otro malentendido habitual consiste en dar por cierta la cifra de 4.000 euros como importe fijo de la multa por conducir fumando. Esa cantidad no responde al régimen de las distracciones, que se mueve en valores muy inferiores, y su circulación tiene más que ver con la deformación del mensaje original que con un baremo real. Conviene desconfiar de las cantidades redondas que se comparten sin referencia a un texto oficial.

También se ha extendido la creencia de que existe una prohibición específica cuando viajan menores en el vehículo. En el ámbito de la circulación, la protección del menor se articula a través de otras obligaciones, como los sistemas de retención, y no mediante una norma que prohíba fumar al conductor. Mezclar la regulación de los espacios cerrados con menores, propia de la legislación sanitaria, con las reglas de tráfico es una fuente frecuente de errores.

La conclusión razonable que se extrae de todo ello es de matiz. Fumar no está tipificado, pero tampoco es una actividad completamente inocua a ojos de la Administración cuando afecta al control del coche. Quien quiera evitar cualquier problema hará bien en no manipular la cajetilla ni el mechero en marcha y en mantener siempre las manos disponibles para el volante, con independencia de que decida encender o no un cigarrillo. Para las infracciones que sí detraen saldo del carné, el punto de referencia sigue siendo el cuadro de multas y puntos reproducido más arriba, no los titulares que reaparecen cada temporada.

Preguntas frecuentes

¿Está prohibido fumar en el coche mientras se conduce?

No de forma expresa. Ninguna norma de circulación menciona el tabaco, por lo que no cabe afirmar que está prohibido fumar en el coche particular. Lo que puede sancionarse es que fumar reste control del vehículo o libertad de movimientos, según los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación.

¿De verdad se puede fumar conduciendo sin multa?

En términos generales, se puede fumar conduciendo si no se compromete el manejo del coche. La denuncia sólo procede cuando el agente aprecia que el gesto ha provocado una pérdida de atención o de control, como buscar el mechero o manipular la cajetilla en marcha.

¿Cuánto es la multa por conducir fumando y cuántos puntos quita?

No existe una multa por conducir fumando con un importe tasado, porque la conducta no está tipificada. La sanción, si la hay, se aplica como distracción por incumplir los artículos 17 y 18 del RGC. Las cifras de 4.000 euros y cuatro puntos que se difundieron carecen de respaldo en el cuadro sancionador.

¿En qué se basa la DGT para sancionar al conductor que fuma?

En dos preceptos generales del Reglamento General de Circulación: el artículo 17.1, sobre la obligación de estar en condiciones de controlar el vehículo, y el artículo 18.1, sobre la libertad de movimientos del conductor. El tabaco no aparece citado; es la circunstancia que puede dar lugar a la infracción de esos artículos.

¿Aparece fumar en el listado de infracciones que restan puntos?

No. El listado de conductas que detraen puntos recoge el alcohol, las drogas, el uso del móvil en mano, los adelantamientos indebidos o la manipulación del tacógrafo, entre otras, pero no incluye el tabaco. Su ausencia confirma que la penalización sólo puede llegar por la vía indirecta de la distracción.

Relacionado