Tráfico y Multas

Faltas de respeto a la autoridad: 300 euros de multa según la Ley de Seguridad Ciudadana

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Dirigirse a un agente de la autoridad con expresiones consideradas irrespetuosas puede acarrear una sanción económica de 300 euros. Así lo recoge la normativa de seguridad ciudadana vigente en España, que tipifica como infracción la falta de respeto a la autoridad cuando la conducta no llega a constituir delito. El caso más citado para ilustrar este marco es el de un conductor multado en un control de alcoholemia por llamar «colega» a los agentes.

El episodio se produjo la madrugada del 5 de julio de 2015, hacia las 00:30, en un control de alcoholemia situado en la confluencia de la calle Blas Infante, en Málaga. Según se documentó, el conductor se dirigió a los agentes con la palabra «colega» mientras se le pedía que soplara en el etilómetro, y lo hizo en presencia de varios viandantes. La sanción impuesta fue de 300 euros.

Qué establece la Ley de Seguridad Ciudadana

La base legal de este tipo de sanciones es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida coloquialmente como «Ley Mordaza». Su artículo 37.4 clasifica como infracción leve las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, siempre que la conducta no sea constitutiva de infracción penal.

La distinción es relevante. Cuando la conducta encaja en un tipo penal, como el atentado, la desobediencia grave o el insulto que alcanza la categoría de delito, el asunto se resuelve por la vía penal ante los juzgados. La falta de respeto a la autoridad prevista en el artículo 37.4 opera en el escalón inferior: es una infracción administrativa que se tramita mediante expediente sancionador y se salda con una multa, no con antecedentes penales.

Cómo se gradúa la multa

El importe de las sanciones por faltas de respeto a la autoridad no es fijo. La propia Ley Orgánica 4/2015 fija una horquilla para las infracciones leves y remite a un conjunto de criterios de graduación recogidos en su articulado. Entre esos criterios figura el previsto en el artículo 33.3, que atiende a la repercusión o trascendencia de la conducta para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana.

En el caso de Málaga, ese criterio se aplicó como agravante porque los hechos se produjeron delante de viandantes, circunstancia que, según la resolución, incrementaba la repercusión pública de la conducta. De ahí que la cuantía se situara en 300 euros y no en el mínimo de la escala.

La graduación explica por qué situaciones aparentemente similares reciben importes distintos. Un comentario efectuado en la vía pública, ante testigos, o dirigido de forma directa a un agente identificado tiende a puntuar más alto que una expresión aislada sin público. Los criterios de intencionalidad, reiteración y perjuicio causado también intervienen en la valoración final del expediente.

Otros supuestos dentro del mismo marco

La aplicación del artículo 37.4 no se ha limitado a los controles de tráfico. En el verano de 2015 trascendió el caso de un joven, Eduardo Díaz, al que se comunicó una posible sanción de hasta 600 euros. Dos agentes se presentaron en su domicilio el 22 de julio para entregarle una denuncia por tres comentarios publicados en el perfil de Facebook del alcalde de Güímar (Tenerife), en los que calificaba a la policía local de «escaqueados». El caso, difundido por el diario digital eldiario.es, mostró que la infracción por falta de respeto podía extenderse también a manifestaciones vertidas en redes sociales.

Estos supuestos comparten un rasgo común: la valoración de qué constituye una falta de respeto recae en primera instancia sobre el agente denunciante y, después, sobre el órgano que resuelve el expediente. El interesado dispone de la vía del recurso administrativo y, en su caso, del contencioso-administrativo para discutir tanto la existencia de la infracción como la graduación de la cuantía.

Vías de reacción ante la sanción

Frente a una denuncia por falta de respeto a la autoridad, el expediente sancionador abre un plazo de alegaciones. En ese trámite el interesado puede aportar su versión, testigos y cualquier prueba que cuestione el relato del agente o la calificación de los hechos. La resolución que ponga fin al procedimiento es susceptible de recurso de reposición y, agotada la vía administrativa, de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conviene distinguir esta infracción de otras sanciones de tráfico que se rigen por la normativa de seguridad vial y su régimen de puntos. La falta de respeto a la autoridad del artículo 37.4 no detrae puntos del permiso de conducir, ya que no forma parte del catálogo de infracciones de circulación, sino de la normativa de seguridad ciudadana.

Preguntas frecuentes

¿Qué importe tiene la multa por faltas de respeto a la autoridad?

Se trata de una infracción leve de la Ley Orgánica 4/2015. En el caso de Málaga la cuantía fue de 300 euros, elevada desde el mínimo por haberse producido ante viandantes, circunstancia valorada como agravante conforme al artículo 33.3.

¿En qué artículo se basa la sanción por falta de respeto a la autoridad?

En el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica las faltas de respeto y consideración a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando la conducta no constituye delito.

¿Esta multa resta puntos del carné?

No. Pertenece a la normativa de seguridad ciudadana y no al régimen de infracciones de tráfico, de modo que no lleva aparejada pérdida de puntos del permiso de conducir.

¿Se puede recurrir?

Sí. El expediente sancionador abre un plazo de alegaciones y la resolución admite recurso de reposición y, después, recurso contencioso-administrativo, donde puede discutirse tanto la infracción como la cuantía.

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