Tráfico y Multas

Conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta: por qué son 200 euros de multa

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Con la llegada del calor reaparece de forma recurrente la pregunta de si conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta puede acarrear una multa. La respuesta admite matices: el Reglamento General de Circulación no contiene ninguna prohibición expresa sobre el calzado o la vestimenta del conductor, pero un agente puede sancionar la conducta si aprecia que impide el control pleno del vehículo. La cuantía que suele citarse para conducir con chanclas y supuestos similares es de hasta 200 euros. Conviene aclarar que se trata de una infracción grave que no lleva aparejada la pérdida de puntos del permiso, ya que el calzado inadecuado no figura entre las conductas que detraen puntos.

La clave está en que no existe un artículo que diga literalmente «prohibido conducir con chanclas». Lo que existe es un deber general de mantener el dominio del vehículo, y es ese deber el que da cobertura a la sanción cuando el agente considera que el calzado o la falta de ropa comprometen la seguridad.

Qué dice realmente la normativa

La legislación de tráfico aborda esta cuestión de forma indirecta a través de la Ley de Seguridad Vial. Dos preceptos resultan determinantes. El artículo 17 establece que el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar por completo su vehículo. El artículo 18 obliga a mantener la propia libertad de movimientos y el campo de visión necesario para conducir con seguridad.

De estos dos deberes generales se deduce la posibilidad de sancionar conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta. No se castiga la prenda o el calzado en sí, sino la situación de riesgo que, a juicio del agente, generan. Por eso la infracción depende de la apreciación en cada caso y no de una lista cerrada de vestimenta prohibida.

Por qué se considera peligroso

El fundamento de estas denuncias es de seguridad. Una chancla o un calzado suelto puede desprenderse del pie o quedar atrapado bajo los pedales, dificultando el uso del embrague, el freno o el acelerador en el momento en que más precisión se necesita. Ese es el argumento que sostiene la sanción por conducir con chanclas frente a un calzado firme y bien sujeto.

En el caso de conducir sin camiseta, el razonamiento se centra en las consecuencias de un impacto: el cinturón de seguridad, en contacto directo con la piel, puede provocar quemaduras o abrasiones en caso de colisión, además de rozaduras molestas durante la marcha. La conducción descalzo se sitúa en una zona intermedia, ya que el pie desnudo puede resbalar sobre los pedales, sobre todo con sudor o humedad.

Conviene subrayar que buena parte del debate público cuestiona que exista una prohibición concreta y específica. Diversas opiniones consideran que se trata de una interpretación subjetiva del agente y que la idea de una multa automática por conducir con chanclas se reproduce cada verano sin un respaldo normativo directo. La normativa no menciona la chancla; menciona el control del vehículo.

La discrecionalidad del agente y la inmovilización

Como la infracción no se apoya en una prohibición literal, la valoración corresponde al agente que efectúa la denuncia. Es él quien debe motivar por qué el calzado o la vestimenta impedían el control pleno del vehículo conforme a los artículos 17 y 18. Esa motivación resulta esencial, porque de ella depende que la sanción se sostenga si el conductor decide recurrir.

Además de la multa, la ley permite al agente inmovilizar el vehículo mientras persista la circunstancia sancionable. Es decir, si se considera que las chanclas comprometen la conducción, la marcha puede quedar suspendida hasta que el conductor cambie de calzado o de ropa. La inmovilización no es una sanción adicional, sino una medida para hacer cesar la situación de riesgo.

Hábitos de conducción en verano

Los datos de comportamiento al volante en época estival ayudan a dimensionar el fenómeno. Según las cifras difundidas, un 26,73 % de los conductores admite haber conducido en bañador durante el verano, un 5,17 % lo hace habitualmente en chanclas y un 5,27 % conduce descalzo. Son porcentajes que explican por qué el asunto vuelve cada temporada a la conversación pública.

Frente a esos hábitos, la recomendación práctica es sencilla: emplear un calzado cerrado, sujeto y de suela firme durante la conducción, y reservar las chanclas para después. Quien viaje con calzado de playa puede llevarlo en el vehículo y cambiárselo al llegar. Con ello se elimina de raíz la posibilidad de una denuncia por conducir con chanclas y, sobre todo, se reduce el riesgo real de perder el control en un momento crítico.

Preguntas frecuentes

¿Está prohibido conducir con chanclas en España?

No existe una prohibición expresa en el Reglamento General de Circulación. La sanción por conducir con chanclas se apoya en el deber de controlar el vehículo (artículos 17 y 18 de la Ley de Seguridad Vial) y queda a criterio del agente.

¿Cuánto cuesta la multa por conducir con chanclas o descalzo?

La cuantía que se cita es de hasta 200 euros, sin pérdida de puntos, aplicable a criterio del agente cuando aprecia que el calzado impide el control pleno del vehículo.

¿Pueden multar por conducir sin camiseta?

Sí, por la misma vía. No hay un artículo específico, pero se argumenta el riesgo de que el cinturón provoque quemaduras o abrasiones en un accidente, lo que puede fundamentar la denuncia.

¿Puede el agente inmovilizar el vehículo?

Sí. La ley permite inmovilizar el vehículo mientras persista la circunstancia sancionable, es decir, hasta que el conductor cambie de calzado o de ropa.

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