Tráfico y Multas

Multa por reducir la velocidad de forma brusca ante un radar: qué dice el artículo 53

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Frenar de golpe al avistar un radar es una reacción habitual, pero puede constituir una infracción de tráfico. El Reglamento General de Circulación sanciona la reducción de la velocidad de forma brusca o considerable cuando se realiza sin causa justificada y sin advertirlo, precisamente porque una deceleración inesperada pone en riesgo a los vehículos que circulan detrás. La cuantía prevista para el supuesto más frecuente es de 100 euros.

La norma no persigue que un conductor moderar su marcha, algo perfectamente legítimo, sino la maniobra abrupta e injustificada que sorprende al tráfico posterior. Es una diferencia de matiz importante: reducir la velocidad está permitido; hacerlo bruscamente y sin señalizarlo, no.

El artículo 53 del Reglamento General de Circulación

El precepto que regula esta conducta es el artículo 53 del Reglamento General de Circulación, dedicado a la reducción de la velocidad. Su contenido distingue dos situaciones que conviene separar con claridad.

El apartado 53.1.1.A sanciona reducir considerablemente la velocidad, cuando no exista peligro que lo justifique, sin advertirlo previamente. La advertencia debe hacerse mediante las luces de freno o, en su defecto, sacando el brazo. La falta de esa señalización previa es lo que convierte la maniobra en infracción, y el importe asociado es de 100 euros.

El apartado 53.1.1.B contempla el caso más grave: reducir la velocidad de forma brusca, con riesgo de colisión para los vehículos que circulan detrás, sin que exista una causa que lo justifique. Aquí el elemento determinante es el riesgo generado y la ausencia de un motivo legítimo, como un obstáculo en la calzada o una situación de emergencia.

Frenar ante un radar

La aplicación práctica más comentada de este artículo se produce cuando un conductor, al detectar un radar fijo o un vehículo de vigilancia, reduce su velocidad de manera repentina. Si esa frenada es brusca, injustificada y crea riesgo para quien viene detrás, encaja en el supuesto sancionable. El hecho de que el objetivo sea evitar una posible multa por exceso de velocidad no elimina la infracción por la propia forma de frenar.

Lo razonable, cuando se circula a una velocidad adecuada al límite, es que no sea necesaria ninguna maniobra especial ante un radar. Los tramos de mayor vigilancia suelen estar señalizados, entre otros medios, mediante las señales de radar naranjas que advierten de controles frecuentes con radares móviles. Anticipar y mantener una velocidad estable evita tanto el exceso como la frenada de última hora.

La cuestión de la prueba

Un aspecto delicado de estas denuncias es cómo se acredita la infracción. A diferencia del exceso de velocidad, que se mide con un cinemómetro homologado, la reducción brusca de la velocidad no cuenta con un instrumento de medición específico que cuantifique la deceleración. La denuncia se apoya, por tanto, en la apreciación directa del agente sobre la forma de conducir y sobre el riesgo generado para los vehículos que seguían al infractor.

Esa circunstancia sitúa la carga de la valoración en el relato del agente denunciante, que debe describir con precisión la maniobra: la intensidad de la frenada, la ausencia de causa justificada y el peligro concreto ocasionado. Frente a ese relato, el conductor puede alegar en el expediente sancionador la existencia de un motivo legítimo para frenar o la inexactitud de la descripción de los hechos.

Cómo reaccionar ante la denuncia

Ante una sanción por reducción indebida de la velocidad, el procedimiento abre un plazo de alegaciones en el que el interesado puede aportar su versión y cualquier prueba disponible. Resulta útil precisar si concurría alguna causa que justificara la frenada, como un vehículo detenido, un peatón o un animal en la calzada, ya que la existencia de peligro real excluye la infracción.

También conviene revisar la coherencia del boletín de denuncia: lugar, hora y descripción de la maniobra. Cualquier contradicción o falta de motivación suficiente sobre el riesgo generado puede fundamentar el recurso. La resolución que ponga fin al expediente admite recurso de reposición y, agotada la vía administrativa, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Multan por reducir la velocidad ante un radar?

Puede sancionarse si la reducción de la velocidad es brusca o considerable, injustificada y no se advierte al tráfico posterior, conforme al artículo 53 del Reglamento General de Circulación.

¿Cuánto cuesta la multa del artículo 53?

El supuesto de reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente (apartado 53.1.1.A) conlleva una sanción de 100 euros.

¿Cómo se demuestra una reducción brusca de la velocidad?

No existe un instrumento homologado que mida la deceleración, por lo que la denuncia se basa en la apreciación directa del agente, que debe describir la maniobra y el riesgo generado.

¿Se puede recurrir esta sanción?

Sí. En el plazo de alegaciones puede acreditarse una causa justificada para frenar o la falta de motivación del boletín; la resolución admite recurso de reposición y, después, contencioso-administrativo.

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